Ir al contenido principal

Se incoa procedimeiento de de declaración de la Cárcel de San Antón como bien inbventariado

Este viernes 7 de septiembre, según publica el BORM, "se incoa procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón".



Consejería de Turismo y Cultura


BORM n.º 207 de 07/09/2018

Anuncio de la Dirección General de Bienes Culturales por el que se publica la Resolución de 11 de abril de 2018 por la que se incoa procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón.

Encontrándose en tramitación el procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la Antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón, expediente DBC 000011/2018, incoado por Resolución de fecha 11 de abril de 2018 de la Dirección General de Bienes Culturales, se ha acordado porque así lo aconsejan razones de interés público apreciadas por el Órgano competente, según artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así se menciona en el texto de dicha Resolución, la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de la citada Resolución, que se adjunta como anexo, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación, ya que tiene como destinatarios una pluralidad de personas interesadas al tratar sobre la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia en relación a un Bien que ha suscitado gran interés general.

Lo que se hace público con la indicación de que contra la Resolución de Incoación de este procedimiento que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación ante la Consejería de Turismo y Cultura, de acuerdo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley 39/2015.

La documentación de este expediente se encuentra en el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Dirección General, sito en Casa Diaz Cassou ? C/ Santa Teresa, 21, 30071 Murcia.

Murcia, 13 de agosto de 2018.
El Director General de Bienes Culturales.
Juan Antonio Lorca Sánchez.

Resolución de 11 de abril de 2018 de la Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón

Visto el informe de 10 de abril de 2018 del Servicio de Patrimonio Histórico, que consta en el expediente, donde se justifica el interés de la antigua Prisión Central de Cartagena ubicada en el Barrio de San Antonio Abad, conocida como Cárcel de San Antón, de acuerdo al artículo 5 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el que se propone que se incoe procedimiento para su declaración de bien inventariado según anexo.

Considerando lo que dispone el artículo 29 de la Ley 4/2007, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Decreto n.º 75/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente.

Resuelvo:

1) Incoar procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la Prisión de San Antón de Cartagena según identificación, descripción y justificación figuran en el anexo de esta resolución (expediente administrativo núm. DBC 000011/2018).

2) Hacer saber a los titulares bien afectado por la incoación del procedimiento que deberán conservar, custodiar y proteger los bienes, asegurando su integridad y evitando su destrucción o deterioro, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3 de la Ley 4/2007.

3) Con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución definitiva que pudiera recaer, así como el buen fin del procedimiento, y según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adoptar como medida provisional la necesidad de solicitar autorización de esta Dirección General para cualquier intervención en el inmueble conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 4/2007.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 29.1 de la Ley 4/2007, esta resolución deberá ser notificada a los interesados y al Ayuntamiento de Cartagena.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Cultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 29.3 de la Ley 4/2007.

Murcia, a 11 de abril de 2018.
El Director General de Bienes Culturales.
Juan Antonio Lorca Sánchez.

Anexo de la Resolución de Dirección General de Bienes Culturales por la que se incoa procedimiento de declaración de bien inventariado a favor de la antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón en Cartagena

(Según informe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 10/04/2018)

Denominación: Antigua Prisión Central de Cartagena, conocida también como Cárcel de San Antón.
Situación: La Prisión Central de Cartagena está situada entre las Calles José Zamora Ruiz, Hospitalidad y José López Martínez en el Barrio de San Antonio Abad, Cartagena.

Descripción y datos históricos

La Cárcel Vieja de San Antón se levanta en el barrio del mismo nombre en la zona norte del casco urbano de Cartagena y comprende la mayor parte de una parcela de forma pentagonal alargada definida por las calles José Zamora Ruiz, Hospitalidad y José López Martínez. En el lado mayor hay una pequeña zona de aparcamiento que da lugar a una generosa visual del edifico de recepción de la prisión, de amplios vanos que le configura un frente muy abierto y protegido por una sencilla valla que continúa en los laterales con una potente pared perimetral de mampostería reforzada por cinco garitas que protegían el interior carcelario. Fue construida entre 1935 y 1936 por Vicente Agustí, arquitecto de la Dirección general de Prisiones.

Se compone de dos zonas bien diferenciadas: un pabellón de acceso de dos cuerpos y dos plantas con cinco vanos rectangulares en las dos plantas de la fachada, siendo el vano central de la planta baja el acceso, sobre él se encuentra el cartel de Prisión con tipografía de la época. A ambos lados de la fachada se sitúan sendas terrazas. El inmueble posee una cubierta inclinada a cuatro aguas realizada con teja de medio cañón, los extremos de la cubierta se realizan mediante faldones triangulares.

El otro edificio es la prisión propiamente dicha que posee una galería central, este espacio está bien definido por su planta de cruz, desde cuyo centro se puede vigilar todo el interior, posee dos alturas y una zona abuhardillada, está construido en mampostería y la cubierta es inclinada a tres aguas con teja de medio cañón, las tres alas de la cubierta se cierran con faldones sobre los que se construyeron zonas abuhardilladas abiertas con vanos rectangulares tipo mansarda. Sobre la cubierta se aprecia un sencillo lucernario.

El tratamiento en cuanto a la conservación de las prisiones es muy desigual tanto en Murcia como en el resto del territorio español. En su mayoría han sido demolidas o transformadas en parte en otras instalaciones públicas o privadas. En Murcia, los depósitos carcelarios que corresponden a las cabezas de los partidos judiciales son establecimientos de muy escasa entidad e integrados en otras dependencias mayores como en el caso de Caravaca de la Cruz o en otros más destacadas como el depósito carcelario de Lorca. En la ciudad de Murcia la prisión del s. XVIII fue transformada y conservada únicamente la fachada en el actual edificio de la sede del Colegio de Arquitectos, hasta su traslado a la denominada Cárcel Vieja que ahora espera su transformación en otros espacios de servicio.

En otros lugares de España hemos encontrado casos similares a los de Murcia, en donde hay sitios que se han conservado en parte, debido a su interés histórico, pues son construcciones de los ss. XVII y XVIII y otros que se han demolido como la prisión de Úbeda de 1927 de la que se conserva la portada, evidencia que parece corresponder con el tratamiento general dado a las prisiones del s. XIX, en las cuales se ha intentado conservar rasgos básicos de un edificio carcelario para hacerlos compatibles con los nuevos usos, tal y como se orientan las acciones en materia de conservación patrimonial.

Es precisamente la identificación de los rasgos básicos de un edificio carcelario como es la cárcel de San Antón y su conservación mediante el cambio de uso, lo que motiva la propuesta de declaración de Bien Inventariado.

La percepción general para los no reclusos y allegados, para la ciudadanía en general, era de un recinto fuertemente custodiado por muro y garitas, con un edificio administrativo de entrada. Todo el interior quedaba por tanto oculto a la vista, aspecto este muy importante como criterio de protección patrimonial.

El espacio interior queda resguardado a su vez por una segunda pared. El interior lo preside un edifico con planta en forma de T con patios laterales, denominado panóptico. El edificio principal tiene un estrecho y sobrio vestíbulo con celdas a los lados y una escalera central por la que se accede al módulo superior también destinado a celdas. Tiene adosados otros volúmenes arquitectónicos también carentes de valores patrimoniales.

El interior del recinto carcelario es muy sobrio y sin elementos destacados que pudieran considerarse merecedores de un calificativo de patrimonio cultural, como se detalla más adelante, más allá de una traza racional para este tipo de instalaciones. El empleo de cemento y arenas de baja calidad ha provocado el deterioro del hormigón, al que se suma el óxido del hierro empleado en la construcción. Los perfiles metálicos de los forjados están muy oxidados y amenazan con colapsar.

Se aprecia en el interior el apeo estructural con puntales metálicos. El Informe del Arquitecto del Servicio que indica que esta zona es la que más daños presenta de todo el inmueble, especialmente en los muros de carga, forjados con zonas apuntaladas y hundimientos puntuales, entre otros, lo que supone un evidente peligro para el inmueble y las personas.

En mejor estado de conservación se encuentra el pabellón de entrada y oficinas, si bien la cubierta se encuentra muy inestable con pérdida de tejas y aleros muy meteorizados, así como el perjuicio que causa un inmenso eucalipto ubicado en el jardín de entrada. Manifiesta los efectos propios del abandono, especialmente en los cerramientos y en las instalaciones, estando el peor estado de conservación en las cornisas de piedra artificial que manifiesta riesgo de desprendimiento y caída, con el consiguiente peligro para el inmueble y las personas.

Las garitas perimetrales y el muro exterior presentan un buen estado de conservación con alteraciones estéticas.

Tras el abandono como edificio penitenciario, fue utilizada puntualmente por la organización Manifiesta 8 para exposiciones culturales durante tres meses, si bien debió clausurarse porque el arquitecto apreció peligro de derrumbe y se prohibió la entrada en determinados lugares y jamás desde 2010 ha sido utilizada para actividad alguna, por su lamentable estado.

Datos históricos:

Existen numerosos estudios históricos relativos al nacimiento de las cárceles y las prisiones desde la Edad Media hasta nuestros días, en la construcción de las cárceles, los tipos han ido cambiando según la evolución del derecho penal, las leyes que se aplicaban y el tipo de pena que se imponía.

Durante la II República española, surge un tipo de prisión que fue auspiciado por Victoria Kent, primera mujer Directora General de Prisiones de la Historia de España. Entre las mejoras, se fijan una serie de normas sanitarias, de alimentación, se construyen talleres para que lo presos puedan ayudarse económicamente y se eliminan los grilletes y otras penas que eran degradantes para las personas.

Las dos cárceles que existían en Cartagena, Prisión de Penas Aflictivas en la calle Real y la Cárcel del Partido en San Antón, la de San Antón estaba situada en un solar junto a la Iglesia y la de Penas Aflictivas en el Arsenal, ambas fueron cerradas tras la construcción de la prisión Central de Cartagena que también fue cárcel del Partido Judicial. La nueva construcción fue aprobada en octubre de 1933. Su construcción se realizó entre los años 1934 y 1936, corresponde al modelo de prisión que surge tras las reformas realizadas por la II República auspiciadas por Victoria Kent, nombrado arquitecto de la Dirección General de Prisiones y entre las más destacadas se encuentran, Alicante, Málaga, Cartagena, Carabanchel y la de mujeres de Valencia.

Del Centro de Documentación de la Memoria Histórica de Salamanca, proviene la primera noticia de la ocupación de la Prisión Central de Cartagena, que demuestran que a 11 de septiembre de 1936 la prisión estaba concluida pero aún no se habían trasladado los presos desde el Arsenal. Pocos días después, el 26 de septiembre del mismo año, Manuel López Rey, envía un telegrama al Presidente del Frente Popular y al Director de la Prisión de Cartagena en el que solicita que la prisión sea desalojada urgentemente para facilitar el ingreso de prisioneros.

Por lo tanto, desde 1936 hasta 2002, ha funcionado como centro de reclusión. A partir de 2002, se convierte en Centro de Acogida de presos con régimen abierto de tercer grado y como tal funcionó hasta junio de 2010. La última vez que la prisión fue abierta al público fue durante una actividad de la Consejería de Cultura llamada Manifesta 8 del 09/10/2010 al 09/01/2011. A partir de esa fecha ha estado cerrada por motivos del mal estado de conservación. Actualmente es propiedad del Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro SA de Cartagena.

Justificación

En la Región de Murcia están catalogadas por su relevancia cultural varias cárceles y prisiones que favorecen la lectura histórica de la evolución arquitectónica de estos centros penitenciarios como son: la cárcel concejil de Cehegín, de partido (Totana), eclesiástica (Obispado de Murcia), la construida durante la dictadura de Primo de Rivera, como la de Murcia o la cárcel de la Inquisición en el actual Colegio de Arquitectos de Murcia. Por su parte como cárcel militar se cuenta con el antiguo presidio del Arsenal y Castillo de San Julián de Cartagena que está declarado Bien de Interés Cultural. Así pues, incluyendo la Prisión Central de Cartagena, se cierra el círculo de inmuebles de esa tipología en la Región, incluyendo una cárcel construida durante la II República.

Se considera que procede la declaración de bien inventariado a favor de la Prisión Central de Cartagena en base a los siguientes criterios:

Singularidad: El edificio está considerado como un ejemplo de arquitectura carcelaria a nivel nacional, gracias a su arquitecto D. Vicente Agustí Elguero. La Prisión Central de Cartagena es citada en numerosos artículos de investigación y difusión sobre prisiones del primer tercio del Siglo XX.

Autenticidad: Desde su construcción se ha destinado al mismo uso.

Integridad: Se conserva íntegramente y no ha sufrido cambios significativos, aunque presenta daños estructurales.

Representatividad en la Región de Murcia: Es el único centro penitenciario construido durante la II República que existe en la Región.

Valor Simbólico: Fue inaugurado al comienzo de la Guerra Civil Española por milicianos y no por presos. En ella han sufrido penas personas de todas las sensibilidades políticas de la contienda española, además de presos comunes.

Interés Rememorativo: Representa un momento de la historia de la ciudad de Cartagena de gran importancia conmemorativa para las generaciones presentes y futuras.

Interés Tipológico: Entre todas las cárceles que están protegidas en la Región de Murcia, la prisión Central de Cartagena contribuye a conocer la evolución arquitectónica de las cárceles, penales y prisiones.

Estado de Conservación: Su estado de conservación es irregular, ya que el pabellón de reclusos tiene daños estructurales graves, en tanto que el muro perimetral, garitas y pabellón de entrada es aceptable.

Interés como hito en el ámbito urbano: En el barrio en que se sitúa, es un referente arquitectónico y forma parte de la memoria de la población.

Medidas de salvaguarda:

La Prisión Central de Cartagena cuenta con varias zonas bien diferenciadas, el objeto de la propuesta de declaración son los siguientes elementos: Pabellón de oficinas con el jardín de acceso vehículos, muro exterior perimetral y las cinco garitas del inmueble representativas de la antigua Prisión Central de Cartagena.

El muro exterior podrá ser rebajado a su cota originaria, teniendo una o dos entradas suficientes para el acceso de vehículos, según necesidades de la propiedad.

ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA NÚMERO 207 DE 07 DE SEPTIEMBRE DE 2018